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Por qué octubre es el mejor mes para hacer una proyección fiscal real

Por qué octubre es el mejor mes para hacer una proyección fiscal real

2 oct
4 min de lectura

Diciembre es cuando la mayoría de las empresas finalmente se sientan con su contador a ver "cómo nos fue este año". El problema es que para diciembre ya no hay margen de maniobra: el ejercicio está prácticamente cerrado, y lo único que queda es reaccionar a cifras que ya no se pueden cambiar. Octubre es distinto. Octubre es el mes en que todavía puedes decidir, no solo observar.

Este artículo explica, con el mismo nivel de detalle que usaría con un cliente, por qué octubre —y no noviembre, ni diciembre— es el momento correcto para hacer una proyección fiscal real, y qué puedes ejecutar todavía con esa información.

Por qué octubre y no otro mes

A inicios de octubre ya tienes nueve meses de información real: enero a septiembre. Eso significa que una proyección hecha hoy no es una estimación a ciegas —es una extrapolación sobre el 75% del ejercicio ya ocurrido, con solo tres meses por proyectar. Entre más tarde esperes, menos tiempo real tienes de sobra para corregir el rumbo, y más se parece tu "proyección" a un simple recuento de lo que ya pasó.

Lo que todavía puedes ejecutar en octubre (y que en diciembre ya no aplica)

Esta es la diferencia que realmente importa: una proyección en octubre no es solo informativa, es accionable. Esto es lo que una empresa puede todavía decidir con los tres meses que quedan:

Solicitar la disminución de pagos provisionales de ISR. Si tu proyección muestra que vas a pagar de más con el coeficiente de utilidad actual, el artículo 14, fracción II de la LISR permite solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor (ficha de trámite 29/ISR), presentando una proyección del estado de resultados y el papel de trabajo correspondiente. La regla clave: el trámite debe presentarse con al menos un mes de anticipación al pago provisional que quieres ajustar. Es decir, si quieres que el ajuste aplique desde el pago de noviembre, la ventana para solicitarlo es ahora, en octubre —no en noviembre, cuando ya es tarde para ese pago.

Decidir la compra de activos fijos antes del cierre. Si una inversión en equipo o maquinaria ya estaba planeada para el corto plazo, hacerla en el último trimestre te permite empezar a depreciarla dentro del ejercicio 2026 en lugar de hasta 2027.

Completar la documentación de gastos deducibles pendientes. Revisar que cada CFDI del año cumpla los requisitos del artículo 29-A del CFF, y que los pagos mayores a $2,000 se hayan realizado por los medios que exige el artículo 27, fracción III de la LISR, es mucho más fácil de corregir en octubre que de reconstruir en marzo, cuando ya estás armando la declaración anual.

Provisionar el aguinaldo y proyectar la PTU del próximo año. El aguinaldo de diciembre y la PTU que se pagará en 2027 —calculada sobre la utilidad fiscal que arroje la declaración anual de este ejercicio— son dos salidas de efectivo que conviene tener presupuestadas desde ahora, no descubiertas en el último momento.

El factor adicional de este año: el Paquete Económico 2027

Octubre de 2026 no es un mes fiscal cualquiera. El Paquete Económico 2027 —que incluye la Ley de Ingresos, la Miscelánea Fiscal y el Presupuesto de Egresos— fue presentado a la Cámara de Diputados el 8 de septiembre y se encuentra actualmente en proceso legislativo, con aprobación de la Ley de Ingresos esperada antes del 20 de octubre y publicación en el Diario Oficial hacia noviembre, para entrar en vigor el 1 de enero de 2027.

Entre los cambios que se están discutiendo y que afectarían directamente a empresas y personas físicas con actividad empresarial están: el aumento de los límites de ingresos para tributar en RESICO (de $3.5 a $5 millones para personas físicas, y de $35 a $50 millones para personas morales, ahora de forma opcional), una reducción en el límite de deducción de intereses (del 30% al 20% de la utilidad fiscal ajustada), un nuevo tope de deducción del 96.67% de los ingresos para empresas con ingresos superiores a $50 millones, una retención del 2.5% de ISR sobre ventas corporativas a través de plataformas digitales, y una reducción en la retención sobre intereses bancarios (de 0.90% a 0.68%).

Nada de esto está definitivo todavía, pero hacer tu proyección fiscal en octubre te da la posibilidad de modelar cómo te afectaría cada escenario antes de que las reglas cambien el 1 de enero, en lugar de enterarte ya operando bajo ellas.

Qué pasa si esperas a diciembre

Para diciembre, la ventana para pedir la disminución de pagos provisionales de los últimos meses del año ya se cerró. Las compras de activos para depreciar en 2026 ya no alcanzan a ejecutarse con tiempo. El aguinaldo y la PTU dejan de ser una cifra planeada para convertirse en una sorpresa de flujo de efectivo. Y para marzo, cuando toca presentar la declaración anual de personas morales (o abril, para personas físicas), cualquier ajuste que pudiste haber hecho en octubre ya no es una opción: solo queda declarar el resultado de decisiones que ya se tomaron, o que se dejaron de tomar, hace meses.

¿Ya hiciste la proyección fiscal de tu empresa para este cierre de año? En Nieto Bravo & Asociados ayudamos a empresas a proyectar su cierre fiscal con datos reales, identificar las estrategias que todavía se pueden ejecutar, y anticipar el impacto del Paquete Económico 2027 antes de que entre en vigor. Escríbenos y lo revisamos juntos.

 
 
 

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