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Multas formales vs. multas por omisión de pago: no se defienden igual (2026)

Multas formales vs. multas por omisión de pago: no se defienden igual (2026)

hace 3 días
4 min de lectura

Cuando llega una multa del SAT, la reacción más común es la misma: pagarla, o impugnarla sin distinguir de qué tipo es. Es un error, porque una multa formal y una multa por omisión de contribuciones castigan cosas distintas, cuestan cifras muy distintas y, sobre todo, se defienden de forma distinta.

Este artículo explica la diferencia, qué fundamento aplica a cada una y cómo decidir entre defender o corregir.

Qué castiga cada una

La multa formal sanciona una conducta: no presentar una declaración, presentarla con datos erróneos o incompletos, o enviar la contabilidad electrónica fuera de plazo. Se prevé en los artículos 81 y 82 del CFF. No hay un impuesto de por medio: se sanciona el incumplimiento de la obligación.

La multa por omisión de contribuciones sanciona una cifra: el impuesto que se dejó de pagar total o parcialmente. Se prevé en el artículo 76 del CFF y se calcula como porcentaje de lo omitido.

La multa formal: se defiende la conducta

Los montos son acotados. A manera de ejemplo, el artículo 82, fracción I, prevé de $1,810 a $22,400 por cada obligación de presentar declaraciones no cumplida (y hasta $44,790 si se cumple después de un requerimiento). Son cifras base del texto del código: se actualizan cada año en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Como la multa depende de una conducta, la defensa se construye alrededor de ella:

  • Acreditar que sí cumpliste, o que la infracción no se actualiza en los hechos.

  • Cumplimiento espontáneo (art. 73 CFF). Si cumples por tu cuenta antes de que la autoridad descubra la omisión o te notifique una orden, requerimiento o actuación, no se impone multa. También procede cuando la infracción obedece a caso fortuito o fuerza mayor, que debes probar.

  • Individualización (art. 75 CFF). La autoridad debe fundar y motivar la multa considerando la gravedad, tu capacidad económica y la reincidencia. La Segunda Sala de la SCJN ha sostenido que debe explicar por qué la multa queda en un punto determinado de su rango (jurisprudencia 2a./J. 53/2021, registro 2023234). Si la multa es la mínima, en cambio, el criterio generalizado es que basta con acreditar la conducta.

  • Condonación (art. 74 CFF). Una vez firme la multa y cumplida la obligación que la originó, puede solicitarse su condonación, con límite de hasta 100% y apreciación discrecional de la autoridad. No procede en multas derivadas de delitos fiscales ni para contribuyentes en las listas del 69-B.

La multa por omisión: se defiende el fondo

El artículo 76 del CFF establece una multa de 55% a 75% de las contribuciones omitidas, que sube a 100% a 150% cuando concurre alguna agravante del artículo 75 (por ejemplo, reincidencia, uso de documentos falsos o resistencia a las facultades de comprobación). Todo esto, además de la contribución, su actualización y los recargos.

Un ejemplo ilustra la escala: con $1,000,000 de impuesto omitido, la multa va de $550,000 a $750,000, y de $1,000,000 a $1,500,000 con agravantes. Frente a una multa formal de unos miles de pesos, el riesgo es de otro orden.

La clave de la defensa está en que la multa es accesoria: nace de la determinación del crédito. Por eso la defensa se concentra en el fondo: si la deducción era procedente, si la operación cuenta con materialidad, si el cálculo es correcto. Si el crédito se anula, la multa cae con él. Y si el crédito es sostenible, quedan las vías para reducir la sanción:

  • Corregir antes de que la autoridad resuelva. Si corriges durante la revisión, antes del oficio de observaciones o la resolución provisional, la multa se reduce a 20% de las contribuciones omitidas (art. 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente).

  • Pagar tras la resolución. Si pagas la contribución con sus accesorios dentro de los 45 días siguientes a que surta efectos la notificación, la multa baja a 50% (art. 76 CFF).

  • Cuidar la individualización y las agravantes. Una agravante mal aplicada puede duplicar la sanción.

Comparativo rápido

  • Qué castiga: la formal, una conducta; la de omisión, un monto de impuesto no pagado.

  • Cuánto cuesta: la formal, miles de pesos; la de omisión, un porcentaje de lo omitido (55% a 75%, o más con agravantes).

  • Dónde se defiende: la formal, en la conducta y la individualización; la de omisión, en el fondo del crédito.

  • Salida si no hay defensa: la formal, cumplimiento espontáneo o condonación; la de omisión, corrección anticipada o pago con reducción.

Cómo decidir entre defender o corregir

  1. Identifica el tipo de multa y el fundamento que cita la resolución.

  2. Revisa los plazos. Para impugnar ante el TFJA el plazo es de 30 días hábiles (art. 13 LFPCA); para pagar con reducción, 45 días desde que surte efectos la notificación.

  3. Evalúa el fondo. Si la omisión es defendible, impugnar suele valer la pena; si no lo es, corregir a tiempo cuesta menos que esperar.

  4. Cuida la garantía y los accesorios. Impugnar un crédito implica costos de garantía y recargos que conviene calcular desde el inicio.

Las cifras y porcentajes citados provienen del texto del CFF consultado en compendios jurídicos; verifica siempre el texto vigente y el Anexo 5 de la RMF antes de actuar.

¿Te llegó una multa y no sabes de cuál es? En Nieto Bravo & Asociados la revisamos contigo, identificamos el fundamento, calculamos el escenario de defender o corregir y te decimos qué conviene hacer. Escríbenos y la vemos juntos.

 
 
 

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