Provisiones contables que muchas pymes olvidan antes del cierre del año
Faltan menos de tres meses para el 31 de diciembre y, en muchas pymes, el cierre se prepara con la balanza de septiembre. El problema no suele ser lo que se registró mal, sino lo que no se registró: obligaciones que ya existen en octubre, pero que todavía no pasaron por la contabilidad.
Una provisión, según la NIF C-9, es un pasivo cuya cuantía o fecha de liquidación son inciertas. Si el monto y la fecha ya están definidos, como una compra a crédito, es un pasivo ordinario (NIF A-5) y no una provisión. La diferencia importa: si no las reconoces, tu utilidad contable de 2026 queda inflada, tus indicadores se ven mejor de lo que son y el ajuste llega en enero, cuando ya no hay margen para planear.
1. Aguinaldo: el pasivo más predecible y el que más se olvida
El aguinaldo es de mínimo 15 días de salario y debe pagarse antes del 20 de diciembre (art. 87 de la LFT). Se devenga durante todo el año, así que el gasto de 2026 debe estar provisionado mes a mes y no reconocido de golpe en diciembre. Para el trabajador está exento hasta 30 UMA (art. 93, fr. XIV, de la LISR); con la UMA 2026 de $117.31, son $3,519.30.
El efecto fiscal es la parte que sorprende: los pagos que son ingreso exento para el trabajador solo son deducibles en una proporción, con factor de 0.53 (o 0.47, según cómo se comparen tus prestaciones exentas contra el ejercicio anterior), conforme al art. 28, fr. XXX, de la LISR. Calcula ese efecto antes de proyectar tu ISR del año.
2. Vacaciones y prima vacacional
Las vacaciones (art. 76 de la LFT) y la prima vacacional de al menos 25% (art. 80 de la LFT) son beneficios a corto plazo según la NIF D-3: se reconocen como pasivo conforme el trabajador los va devengando, aunque las disfrute o se paguen hasta el año siguiente. Un empleado con 12 días de vacaciones pendientes y un salario de $500 diarios representa $6,000 de vacaciones y $1,500 de prima vacacional que ya son deuda de la empresa. Multiplícalo por tu plantilla.
3. PTU del ejercicio
Si tu empresa tendrá renta gravable, la PTU del ejercicio (10% conforme a la LFT) es otro beneficio a corto plazo que se reconoce como pasivo en 2026, aunque se pague hasta mayo de 2027: el límite es el 30 de mayo para personas morales. Muchas pymes la registran hasta que la pagan y distorsionan el resultado de dos ejercicios a la vez.
4. Estimación de cuentas incobrables
Si tienes cartera vencida, tu balance debería reflejar la parte que probablemente no vas a cobrar. Contablemente es una estimación. Fiscalmente es otra historia: la pérdida solo se deduce cuando se realiza, conforme al art. 27, fr. XV, de la LISR. En créditos de hasta 30,000 UDIS, cuando pasa un año desde que cayeron en mora; en créditos mayores, con resolución definitiva de autoridad competente que acredite que se agotó el cobro. Además, debes avisar por escrito al deudor y reportar al SAT las deducciones a más tardar el 15 de febrero del año siguiente (ficha 54/ISR).
5. Gastos devengados que todavía no te facturan
Honorarios del contador y del despacho, renta, energía, servicios en la nube, comisiones del último trimestre: si el servicio se recibió en 2026 y la factura llega en enero, el gasto es de 2026. Contablemente se provisiona; fiscalmente, la deducción exige el CFDI y que el gasto esté efectivamente erogado (art. 27 de la LISR).
6. Contingencias: litigios, garantías y multas probables
La NIF C-9 pide reconocer una provisión cuando existe una obligación presente, es probable que salgan recursos para liquidarla y el monto puede estimarse de forma confiable. Una demanda laboral con alta probabilidad de perderse, una garantía comprometida con un cliente o una multa ya determinada por el SAT entran aquí. Si la pérdida solo es posible, pero no probable, se revela en notas y no se provisiona.
La trampa: contable no es igual a fiscal
El art. 28, fr. VIII, de la LISR establece que no son deducibles las provisiones para crear o incrementar reservas complementarias de activo o pasivo cargadas a gastos, con una excepción expresa: las gratificaciones a trabajadores del ejercicio. Mi lectura: provisionar es necesario para que tus estados financieros sean fieles, pero no significa que puedas deducir. Por eso cada provisión debe llevar su conciliación contable-fiscal desde octubre y no hasta la declaración anual.
Qué haría esta semana
Primero, listar la plantilla con salario, antigüedad y vacaciones pendientes para calcular aguinaldo, vacaciones y prima. Segundo, proyectar la utilidad fiscal para estimar la PTU. Tercero, depurar la cartera vencida y documentar la gestión de cobro. Cuarto, pedir a proveedores sus facturas pendientes de 2026. Quinto, revisar con tu asesor legal los asuntos con probabilidad de pérdida. Ordenar esto cuesta una semana; no hacerlo cuesta un enero de ajustes.
Nota: este artículo es de carácter informativo y no sustituye asesoría profesional. Las referencias deben verificarse contra el texto vigente de la LISR, la LFT y las NIF.
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