Créditos entre partes relacionadas: lo que el SAT revisa antes de aceptar los intereses como deducibles
Cuando una empresa le presta dinero a otra del mismo grupo, o un socio le presta a su sociedad, el movimiento parece papeleo interno. Para el SAT es una operación con partes relacionadas, y los intereses que se pagan por ella pasan por varias revisiones antes de aceptarse como deducibles.
Este es el repaso de lo que se revisa, en el orden en que conviene prepararlo.
1. Que el préstamo sea real y esté documentado
La primera pregunta no es fiscal, es de hechos: ¿hubo un préstamo? La autoridad contrasta contrato, transferencia bancaria, registro contable y destino de los recursos. El art. 27, fr. VII, de la LISR condiciona la deducción de los intereses de capitales tomados en préstamo a que se hayan invertido en los fines del negocio.
Un contrato firmado después de la transferencia, sin calendario de pagos o con intereses pactados que nunca se pagan es la forma más rápida de perder la discusión. Mi recomendación: que el contrato exista antes del primer peso, con monto, plazo, tasa, forma de pago y garantías.
2. Que la tasa sea de mercado
Los intereses deducibles deben corresponder a los de mercado, y el excedente no se deduce (art. 27, fr. XIII, de la LISR). Además, entre partes relacionadas el art. 76, fr. XII, obliga a las personas morales a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas con los precios, contraprestaciones o márgenes que habrían pactado partes independientes en operaciones comparables, aplicando los métodos del art. 180.
Una tasa muy baja sin sustento le resta ingreso acumulable al acreedor; una muy alta le infla la deducción al deudor. Ambas se ven en una revisión.
3. Que tengas el soporte de precios de transferencia
El art. 76, fr. IX, exige conservar documentación que demuestre que el precio equivale al de partes independientes: datos de las partes, funciones, activos y riesgos, método aplicado y comparables, conforme a los arts. 179 y 180. La fr. X obliga a presentar la información de operaciones con partes relacionadas a más tardar el 15 de mayo del año siguiente.
La exención de la documentación (ingresos del ejercicio anterior de hasta $13 millones en actividades empresariales, o hasta $3 millones en servicios profesionales) aparece en la fr. IX. Según el texto que revisé, no figura en la fr. XII, así que no te libera por sí sola de determinar tus operaciones a valores de mercado.
4. Que no rebases la capitalización delgada
Cuando el acreedor es una parte relacionada residente en el extranjero, el art. 28, fr. XXVII, no permite deducir los intereses de la parte de la deuda que exceda del triple del capital contable. Se compara el saldo promedio anual de las deudas que devengan intereses contra tres veces el promedio del capital contable de inicio y cierre del ejercicio. Si se rebasa, una proporción de los intereses deja de ser deducible.
Existe una vía para solicitar la ampliación del límite cuando la actividad, por su naturaleza, requiere mayor apalancamiento. Verifica la ficha y los plazos vigentes antes de contar con ella.
5. Que no excedas el límite del 30% de la utilidad fiscal ajustada
Aunque el acreedor sea nacional, el art. 28, fr. XXXII, limita la deducción de intereses netos cuando los intereses devengados del ejercicio exceden de $20 millones. Los intereses netos que superen el 30% de la utilidad fiscal ajustada no se deducen en ese ejercicio, y el remanente puede deducirse en los diez ejercicios siguientes si llevas el registro correspondiente.
Dos detalles que suelen pasarse por alto: el umbral de $20 millones se reparte entre las empresas del mismo grupo o partes relacionadas en proporción a sus ingresos acumulables del ejercicio anterior, y si aplican esta limitante y la capitalización delgada, solo cuenta el monto no deducible mayor.
Una propuesta que conviene tener en el radar
El Paquete Económico 2027 propone reducir ese límite de 30% a 20% de la utilidad fiscal ajustada. Es una propuesta: su aprobación y su texto final dependen del proceso legislativo de estas semanas, así que conviene revisarlos antes de proyectar el ejercicio 2027.
6. Cuando es la empresa quien le presta al socio
El art. 140 de la LISR trata los préstamos a socios o accionistas como dividendos fictos, salvo que se cumplan supuestos como ser consecuencia normal de las operaciones de la sociedad, pactarse a un plazo menor de un año, con un interés al menos igual al que fije la Ley de Ingresos para la prórroga de créditos fiscales, y que las condiciones pactadas se cumplan.
Además, si tomas capital prestado y a la vez prestas a socios, los intereses que pagas solo son deducibles hasta la tasa más baja que cobres en esos préstamos, en la parte prestada (art. 27, fr. VII). Un préstamo a un socio sin interés puede costar dos veces: dividendo ficto arriba y deducción recortada abajo.
Qué haría esta semana
Primero, inventariar todos los préstamos con partes relacionadas, con saldo, tasa y dirección (a favor o en contra). Segundo, revisar que cada uno tenga contrato, transferencia y registro contable congruentes. Tercero, comparar la tasa contra un soporte de mercado y revisar si hay documentación de precios de transferencia. Cuarto, calcular las limitantes de las fracciones XXVII y XXXII con saldos promedio. Quinto, revisar los préstamos a socios y sus plazos. Hacerlo antes del cierre te permite formalizar o ajustar; hacerlo durante una revisión solo te permite defenderte.
Nota: este artículo es de carácter informativo y no sustituye asesoría profesional. Las referencias deben verificarse contra el texto vigente de la LISR y la RMF.
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