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Presunción de inexistencia de operaciones (69-B): la línea de tiempo real de un procedimiento

hace 10 minutos
3 min de lectura

Del artículo 69-B del CFF se habla casi siempre en términos de listas: presuntos, definitivos, desvirtuados. Pero detrás de cada lista hay un procedimiento con plazos, y entender ese calendario permite saber cuándo todavía hay tiempo para actuar y cuándo ya no.

Este es el recorrido completo, etapa por etapa. Los plazos se computan conforme al art. 12 del CFF, es decir, en días hábiles, según las fuentes que revisé.

Etapa 1: la detección y la notificación (día 0)

La autoridad detecta que un contribuyente emitió comprobantes sin contar con los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes, o que no fue localizado. Con eso presume la inexistencia de las operaciones. La notificación se hace por buzón tributario, por la página del SAT y mediante publicación en el DOF, y desde la última de ellas corre el plazo de defensa.

Etapa 2: 15 días para desvirtuar, más una prórroga de 5

El contribuyente tiene 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación que acredite la materialidad de sus operaciones. Puede pedir una prórroga de 5 días, por única vez, mediante buzón tributario y dentro del plazo original; se entiende concedida sin necesidad de pronunciamiento.

Etapa 3: el SAT tiene 50 días para resolver

Vencido el plazo (y la prórroga, si se pidió), la autoridad cuenta con 50 días para valorar las pruebas y notificar su resolución por buzón tributario. En los primeros 20 días puede requerir información adicional; el contribuyente tiene 10 días para atenderla y el plazo de 50 se suspende mientras tanto. Si la resolución no se notifica a tiempo, la presunción queda sin efectos.

Etapa 4: del listado definitivo a la publicación en el DOF

Si el contribuyente no desvirtúa los hechos, el SAT lo incluye en el listado definitivo y lo publica en el DOF y en su página, nunca antes de 30 días posteriores a la notificación de la resolución. Desde ahí, las operaciones amparadas por esos comprobantes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, con efectos generales. Eso alcanza deducciones de ISR, acreditamientos de IVA, costo fiscal, pérdidas fiscales y saldos a favor.

Etapa 5: el reloj del receptor (30 días desde la publicación)

Quien dio efecto fiscal a esos comprobantes tiene 30 días, contados desde la publicación definitiva, para acreditar que efectivamente recibió los bienes o servicios, o para corregir su situación fiscal mediante declaraciones complementarias. Si no lo hace, el SAT puede determinar créditos fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, las operaciones pueden considerarse simuladas para efectos penales y puede proceder la restricción de su certificado de sello digital (art. 17-H Bis del CFF).

Cuánto dura en la práctica

Si sumas los plazos máximos del emisor (15 + 5 + 50) y la espera mínima de 30 días antes de la publicación, son unos 100 días hábiles, alrededor de cinco meses, sin contar suspensiones. Es un cálculo mío a partir de los plazos citados, no un plazo legal. Para el receptor, esos cinco meses son invisibles: lo primero que normalmente ve es la publicación definitiva, y ahí empieza su reloj de 30 días.

Lo que no sale en el calendario

Primero, según la jurisprudencia 2a./J. 154/2019 citada por las fuentes que revisé, contra el listado provisional no procede medio de defensa; la vía para impugnar es la resolución definitiva. Segundo, el SAT debe publicar trimestralmente a quienes desvirtuaron los hechos o lograron una sentencia o resolución firme a su favor, así que un contribuyente que aparece como definitivo puede cambiar de estatus. Tercero, la emisión de comprobantes sin materialidad también puede llevar a restringir o cancelar el certificado de sello digital (arts. 17-H y 17-H Bis).

Qué haría yo

Primero, revisar con regularidad el listado de presuntos para ver si algún proveedor aparece, porque esa es la única alerta temprana que existe. Segundo, tener armado el expediente de materialidad por comprobante, con contrato, evidencia de la prestación o entrega y pago, antes de que haya publicación. Tercero, decidir comprobante por comprobante cuáles se defienden y cuáles se corrigen. Cuarto, registrar en calendario la fecha de publicación de cualquier definitivo relevante y contar 30 días desde ahí. Mi lectura: el procedimiento está diseñado para que el emisor tenga tiempo y el receptor casi ninguno.

Nota: este artículo es de carácter informativo y no sustituye asesoría profesional. Los plazos y la numeración de párrafos deben verificarse contra el texto vigente del CFF.

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