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Carta Porte

¿Qué es?

La Carta porte es un complemento que va junto con un Comprobante Digital Fiscal Digital (CFDI),

que se utiliza para acreditar la tenencia y transportación legal de los bienes o mercancías en

territorio nacional a través de los distintos medios de transportes, como lo pueden ser marítimo,

aéreo, terrestre, férreo; siempre y cuando sea por puntos de jurisdicción federal.


¿Quiénes están obligados a emitirlo?

a) Están obligados a emitirlo los transportistas de carga general y especializada que utilicen los

medios de transportes antes mencionados; los servicios de paquetería y mensajería, grúas de

arrastre y salvamento, de traslado de fondos y valores o materiales y de residuos peligrosos.

b) Intermediarios o agentes de transporte que presten servicios de logística para el traslado de

bienes o mercancías, o cuando el traslado lo realicen por medios propios.

c) Propietarios, poseedores o tenedores de bienes o mercancías que formen parte de sus activos, cuando éstos se trasladen con medios propios.


¿Quiénes pueden ser multados o sancionados derivado de la Carta Porte?

Podrán ser sancionados por emitir información correcta o incompleta tanto quienes contraten el

servicio de transporte de bienes o mercancías, así como el que preste dicho servicio, serán los

responsables en caso de alguna revisión de las autoridades competentes.


¿Existe un periodo de prueba para la Carta Porte?

a) El 1ro de mayo de 2021 se publicó en el portal del SAT el Complemento Carta Porte.

b) A partir del 01 de enero de 2022 entra en vigor el uso de la Carta Porte en un periodo de prueba.

c) Los contribuyentes tendrán hasta el 31 de marzo de 2022 como periodo de transición para

emitir correctamente su CFDI con complemento Carta Porte sin multas y sanciones.

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