Para Personas Físicas
El día 27 de diciembre del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, el nuevo régimen denominado “Régimen de Confianza”
tomando un paso adelante sobre el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) el cual desaparecerá
para los nuevos contribuyentes que opten por entrar en el ejercicio 2022.
Además, se espera con el RESICO, se esté ampliando la base tributaria en un 30%. Dicho régimen, es una de las apuestas fuertes para el actual gobierno, resaltando los siguientes puntos mencionados en la exposición de motivos del gobierno para su implementación:
Respetar la autodeterminación de contribuciones o impuestos a cargo de los contribuyentes.
Dejar a un lado la contratación de terceros (contadores) para disminuir su carga administrativa o económica.
Aumentar la base de contribuyentes.
Evitar o disminuir la informalidad.
Simplicidad en el régimen, lo que hará que más gente se inscriba al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
El RESICO se basará en la confianza en la ciudadanía y que inhiba la elusión y/o evasión fiscal
apegándose a los principios tributarios de proporcionalidad y equidad tributaria, estipulados en los artículos 31, fracción IV de nuestra Carta Magna.
Para Personas Morales
Han pasado casi 2 años desde que empezó la pandemia derivada por el COVID-19 lo que ha
repercutido enormemente en las finanzas y actividades de las empresas alrededor del mundo.
Para poder promover la reactivación económica de las empresas en México, se pensó en el
Régimen Simplificado para Personas Morales, donde se busca un esquema de simplificación y que se fomente la inversión.
Este régimen beneficiará a todas las personas morales residentes en México, cuyos ingresos no
sobrepasen los 35 millones de pesos en un ejercicio, siendo casi el 96% del total de contribuyentes personas morales existentes en nuestro país.
De acuerdo con cifras del INEGI, existen cerca de 2.1 millones denominados “MIPyMES” que se
encuentran tributando conforme lo devengado y para cálculo de sus pagos provisionales utilizan
un coeficiente de utilidad; siendo las mismas obligaciones que deben cumplir empresas de mayor escala, lo que puede implicar costos administrativos significativo.
Es por eso que, dentro de este régimen se les dará la oportunidad a las Personas Morales que
puedan tributar en calcular sus impuestos de manera de flujo de efectivo, siendo la realidad
económica del contribuyente y que implique una reducción de carga impositiva.
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